| La novísima Ley Orgánica de Educación, recientemente aprobada (14-08-09) por la Asamblea Nacional, publicada el 15-08-09, en el N° 5.929 de la Gaceta Oficial (Extraordinaria) de la República Bolivariana de Venezuela y promulgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 214 de la Constitución Nacional, por el Presidente de la República, el mismo día quince de los corrientes. Dicha Ley a su vez basada en lo estipulado en el Artículo 102 de la C.N., que a la letra dice : "La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable (Estado Docente) y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la Ley..." Además, la L.O.E. se basará en los Artículos 103 hasta 109, ambos inclusive, contentivos en el Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos de la Constitución de la República.
Ahora bien, queremos explicitar en este trabajo la vinculación expresa entre la L.O.E. y los medios de comunicación en Venezuela, entendiendo a éstos con la definición traída en la Ley Resorte como servicios de radio, servicios de televisión y servicios de difusión por suscripción y también en los llamados medios impresos, tanto públicos como privados. En este orden de ideas, comenzaremos por lo dispuesto en el Capítulo I...Disposiciones Fundamentales y dentro de las Competencias del Estado Docente, en el Artículo 6, el cual reza que: "El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa, ejerce la rectoría en el Sistema educativo. en consecuencia :
1.-Garantiza :
g.- Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución y demás leyes.
3.- Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:
i.- Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada.
4.- Promueve, integra y facilita la participación social:
c.- De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y privados, univerzalizando y democratizando su acceso.
Del mismo capítulo I, de las disposiciones fundamentales, extraemos el contenido del Artículo 9.- De la Educación y los Medios de Comunicación : (textual) Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que, contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia:
1.- Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación.
2.- Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
3.- Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con discapacidad auditiva.
En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, compresión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Así mismo la Ley y los Reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población.
Por último, mencionaremos lo contemplado en el Capítulo VII, Disposiciones Transitorias. Finales y Derogatoria.
Disposición Primera: hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el sub-sistema de educación básica:
Numeral 12.- Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución de la República y en la presente Ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población. En caso de infracción de este numeral, los órganos rectores en materia de educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.
Ordinal 13.- La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta. Hasta aquí lo referido a la L.O.E. y los medios de comunicación social.
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